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El pasado 27 de julio muchas madres que tenemos hijos pequeños recibimos una noticia que, al fin, nos hizo poder respirar con tranquilidad, ese día se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.247 que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que dicha norma indica.

Al fin, con esta nueva ley, se reconoció la precaria situación en la que muchas familias se encontraban producto de la pandemia, periodo en que las redes de apoyo han estado truncadas y no permiten buscar alternativas para el cuidado de nuestros hijos, mientras uno trabaja.

Frente a la pregunta ¿Quién cuida de mis hijos? no existe ningún colegio o jardín infantil funcionando, ni las abuelas que tantas veces han salvado a las madres podían acudir, ni tampoco, las más favorecidas podían recurrir a una trabajadora de casa particular para poder apoyarse en ellas mientras se trabaja. La alternativa para muchas es aterradora: renunciar.

Renunciar significa quedarnos sin sustento, muchas veces complicadas aún más porque otras personas del mismo núcleo familiar ya habían bajado muchísimo sus ingresos, o porque se les suspendió el empleo. Así que esta ley viene siendo un salvavidas que muchas estábamos esperando.

Especialmente el título primero de dicha normativa establece la licencia preventiva postnatal COVID19, que constituye una licencia médica creada para enfrentar esta crisis. El objetivo de ella, es entregar la justificación para ausentarse de su trabajo y recibir un subsidio en reemplazo de la remuneración, durante un periodo de 30 días (con posibilidad de prorrogarse 2 veces más, por otros 30 hasta completar 90 días en total) con el objeto de que las madres se puedan quedar con sus hijos, cuidándolos, durante los primeros meses de vida, más allá del normal postnatal y postnatal parental, mirando especialmente la situación pandémica que vive nuestro país y el mundo producto del contagio de COVID19.

Muchas madres, sin embargo, ya han extendido sus licencias maternales debido a que sus hijos tienen enfermedades graves que ameritan la extensión de licencias médicas por hijo menor de un año, y aquí viene la gran interrogante ¿Qué es mejor? ¿Optar a la Licencia Preventiva Postnatal o preferir la licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año?

A continuación te dejo 5 aspectos que debes considerar para poder tomar la decisión.

1) Fundamento de las Licencias Médicas: Lo más importante primero, siempre debes tener en cuenta que la Licencia Médica por enfermedad grave del hijo menor de un año implica que tu hijo tenga una condición grave que justifique su reposo y posterior recuperación de su salud. En cambio, la Licencia Preventiva Postnatal reconoce que todos los bebés necesitan un cuidado especial, por parte de su madre o padre, durante esta primera infancia, y en este especial escenario de pandemia, sin importar si estos se encuentran sanos, o si tienen alguna enfermedad no grave o grave, por lo tanto, por el solo hecho de que tu postnatal parental terminó durante el periodo de excepción constitucional, tienes derecho a requerir esta licencia con el objeto de darle los cuidados a tu hijo, en atención a su edad y cuidados de salud para prevenir contagios por COVID19.

2) Documento y tramitación de la licencia médica: Recuerda que la Licencia Médica por enfermedad grave del hijo menor de un año es una licencia regular, que se extiende a través de formulario en papel o electrónico y tiene una forma específica de tramitación que depende de la madre trabajadora. Si bien en este periodo se han otorgado facilidades para hacer el trámite de las licencias médicas de manera virtual, en el caso de las licencias por hijo menor de un año, tú serás la responsable de remitirla al empleador y velar para que él, a su vez, la haga llegar a la entidad pagadora, para que en última instancia, puedas recibir el pago del subsidio respectivo.

En cambio, la Licencia Preventiva Postnatal puedes tramitarla exclusivamente de manera electrónica, a través del portal de la Superintendencia de Seguridad Social, con tu clave única (clave que entre el Servicio de Registro Civil e Identificación). En este portal hacer la solicitud y, si cumples con los requisitos establecidos en la ley, automáticamente te validan el formulario de solicitud y se extiende la licencia médica por un profesional acreditado para hacer el trámite ante dicha Superintendencia, además, automáticamente se remite a la entidad pagadora para su tramitación y pago. Solo debes notificar a tu empleador con el objeto de indicarle la fecha en que te reintegrarías al trabajo a continuación de esta licencia preventiva postnatal.

La única excepción a esto, es si eres funcionaria adscrita al sistema de DIPRECA o CAPREDENA, en cuyo caso deberás pedirle al médico tratante que la extienda, y luego proceder a su tramitación a través de la modalidad establecida por la Superintendencia de Seguridad Social.

Como ves, existen 2 caminos distintos para que este descanso se pueda hacer efectivo.

3) Cálculo del subsidio a recibir: Siempre el subsidio que se recibe por Licencia Médica se calcula con un valor diario, pero en este caso debes tener en cuenta que los montos a recibir no son los mismos. Si te acoges a una licencia médica por enfermedad grave de tu hijo tú subsidio será calculado recibirás una trigésima parte de la base de cálculo del subsidio maternal (recuerda que su cálculo es distinto al cálculo de una licencia por enfermedad común), en cambio, si tomas la licencia preventiva postnatal recibirás el mismo monto de subsidio que se te calculó durante tu postnatal parental.

En el caso que te hubieras incorporado a tu trabajo de manera parcial, el monto del subsidio de esta licencia preventiva, será el mismo que hubieras recibido si el postnatal lo hubieras tomado en jornada completa.

4) Posibilidad de que lo tome el padre o la madre: Sí, puede ser que en ambos casos no sea la madre la que haga uso del permiso, ya que puede elegir traspasar este permiso al padre (uno de los principios básicos de la corresponsabilidad familiar). En el caso de la Licencia Médica por enfermedad grave del hijo menor de un año, basta que ambos padres estén trabajando, para que la mamá defina cuál de los dos se toma el permiso. Sin embargo, en el caso de la Licencia Preventiva Postnatal, la madre sólo podrá elegir la opción de que se tome este permiso el padre, siempre y cuando el padre haya utilizado parte del permiso postnatal parental. Si el padre no hizo uso de alguna parte del permiso de postnatal parental, la licencia preventiva postnatal es exclusiva para la madre.

5) Causales de rechazo: La Licencia Médica por enfermedad grave del hijo menor de un año tiene las mismas causales de rechazo que otras licencias médicas (recuerda que esas causales pueden ser de médicas, jurídicas o administrativas), en cambio la Licencia Médica Preventiva Postnatal solo puede rechazarse por incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 21.247, que son: 1) Que el postnatal no hubiera concluido durante el estado de excepción constitucional, 2) Que se extienda la licencia por un periodo más allá del estado de excepción constitucional,y 3) Que no sea continua. Lo anterior, debe considerarse ya que los riesgos de rechazos significan gestiones adicionales por parte de la trabajadora para reclamar o apelar los rechazos y, en definitiva, lograr los pagos de los subsidios.

Espero que estos aspectos te sirvan para determinar cuál es el camino correcto. Analízalos con tranquilidad y a la luz de tu propia situación particular.

Post Data! Recuerda también tener en consideración los períodos por los que se extienden ambas licencias, porque es distinto: En el caso de una Licencia Médica por enfermedad grave del hijo menor de un año siempre deberá partir por periodos de 7 días, y una vez completado un periodo de un mes, recién ahí podrá extenderse por un periodo más largo. En cambio, la Licencia Preventiva Postanatal se otorga por un periodo de 30 días y se puede prorrogar por periodos de 30 días hasta completar 90 días totales.

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